El juzgado contencioso administrativo federal número 12 rechazó la cautelar presentada por una asociación de abogados ambientalistas contra la realización de una audiencia por la hidrovía a realizarse el próximo lunes 3 de noviembre al concluir que “no se encuentran configurados los requisitos necesarios para admitir la tutela peticionada”.
El 20 de octubre dos entidades ambientalistas presentaron una cautelar contra la realización de la audiencia convocada por la Administración General de Puertos y Vías Navegables para analizar la ejecución de los planes de gestión ambiental de las obras de dragado realizada hasta el momento sobre el sistema troncal de navegación.
Entre muchas objeciones, los ambientalistas se quejaban de que la información que será sometida “fue presentada en 25 documentos PDF con 9.187 páginas en total, sin una guía para su comprensión, sin un resumen no técnico, con multiplicidad de datos complejos para la ciudadanía, y que el modo en que se brinda la documentación tornaría ilusoria la deliberación ciudadana, con el consecuente dispendio jurisdiccional y administrativo que ello supone”. También se quejaron de que “la publicidad de la convocatoria -y sus términos- luce abiertamente insuficiente y defectuosa”.
Ante la presentación, la Agencia respondió que la audiencia “tiene por objeto dar a conocer la información ambiental recabada a la fecha sobre los trabajos que se realizaron y se realizan en la actualidad en la VNT, que se trata de la difusión de informes, monitoreos ambientales y el Plan de Gestión Ambiental aplicado a un servicio en ejecución, del que advierte que se ha procedido a difundir y poner en conocimiento de la comunidad la información en cuestión, circunstancia que se suma a la concertación y próxima celebración de una audiencia pública tendiente a consolidar y garantizar el derecho a la participación ciudadana cuya protección invocan los actores como fundamento de su reclamo”.
Ante los reproches en la falta de publicidad y dificultad de acceder a la documentación, la Justicia entendió que se cumplió, prima facie, con los requisitos formales y sustanciales del procedimiento participativo.
Y en ese sentido, el tribunal destaca que “no puede dejar de valorarse en tanto significativo, el listado de inscriptos como oradores para participar que al 30/10/2025 en tanto su número ascendía a 96 interesados, entre los cuales se destaca el Defensor del Pueblo de la Nación, varias asociaciones intermedias -tales como Fundación Eco Urbano, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Foro Medioambiental San Nicolás, Fundación para la Conservación y el Uso Sustentable de los Humedales, Red Entrerriana para el Desarrollo Sostenible, Asociación Civil de Acción Climática-, autoridades municipales y la Universidad Nacional del Litoral”.



