Una pareja de octogenarios rosarinos decidió poner en orden legal lo que ya era una familia ensamblada de hecho desde hace nada menos que 35 años: ambos solicitaron adopciones cruzadas hacia los hijos de su cónyuge. La mujer era madre de un niño pequeño de seis años y enviudó; el hombre, era padre de una niña de diez y otro de 14 años, también viudo. Corría el año 1989 cuando esta pareja decidió contraer matrimonio y, desde entonces, los tres hijos crecieron en hermandad en un seno de amor integrado, y ahora los tres son personas adultas de entre 40 y 50 años.
En 2024, la pareja viéndose ya mayor de edad se planteó: “Cuando ya no estemos, ¿Qué les vamos a dejar, de lo construido, a nuestros hijos en igualdad?”. Pensaban en los tres por igual, aunque ninguno era hijo biológico de ambos. Entonces se asesoraron, y realizaron sendas demandas de adopción simple por integración: el padre para adoptar al hijo de la madre, y ella para adoptar a los dos de su pareja.
El caso es novedoso en varios sentidos, ya que “no se conocen otros en estos términos, de pedido de ambos lados en simultáneo (de manera cruzada) para adoptar al hijo del cónyuge”. Pero también tuvo un giro inesperado al momento de la audiencia de sentencia, que seguramente siente jurisprudencia: bajo sugerencia de la jueza de Familia, Alicia Galletto, los tres hermanos manifestaron su deseo de ser declarados hermanos entre sí (aunque manteniendo sus apellidos de siempre), lo cual conllevará desde ahora derechos y obligaciones filiales entre sí por vez primera (para ellos, y para la Justicia rosarina).
“La jueza nos sugirió esto en la audiencia, y después de hablarlo con los tres en el cuarto intermedio, en un escrito, manifestamos que los tres hijos adoptados aceptaban también su hermandad. Este doble caso, que llevamos con Micaela Adriani en dos legajos en simultáneo, es una prueba de que la familia se construye con amor, y la ley, si bien no tenía una figura específica respecto de 'adoptar a un hermano', siempre es inclusiva en estos casos”, explicó la letrada Liliana Andrea Zencich, en diálogo con Rosario3.
“Es la primera vez que vemos una familia tan ensamblada, que ambos padres decidan adoptar al hijo del otro”, destacó Zencich. La sentencia fue el pasado 30 de diciembre, así que “ellos pasaron la Navidad, no siendo nada legal, y Año Nuevo ya eran hermanos, madre y padre”, remarcó.
La abogada de esta familia aclaró que la adopción simple otorga el vínculo del padrastro al hijastro, y ambas partes aceptan, y de la misma forma, fue con la madrastra y los dos hijos de su pareja. “No se decidió por una adopción plena porque en los dos lados, los chicos siguen en vínculo con su otra familia, aunque sus padres hayan fallecido”. En este marco, hay un vacío legal en torno a la adopción de hermandad, y, sin embargo, en la sentencia, por sugerencia de la magistrada del Juzgado Unipersonal N.º 5, los tres hijos firmaron, además de su rol legal como hijos adoptivos, aceptar el vínculo legal como hermanos. El asunto de la herencia de sus padres se saldaba con la adopción cruzada de padres a hijos, pero ahora se sumaron los derechos hereditarios entre hermanos y sobrinos. Los tres hermanos son padres de familia (en total son nueve hijos que ahora son primos entre ellos), y la aceptación como hermanos implica la obligación legal de varias cuestiones, por ejemplo en caso de fallecer uno de ellos, que los otros dos se hagan cargo de la alimentación de su sobrino. Cuando les explicaron las obligaciones, los tres hermanos nos respondieron: “Nos hacemos cargo, porque nosotros somos hermanos. Lo haríamos aun sin sentencia”. Para ella, “es importante que la ley se agiorne, reconozca y visibilice estas familias que son de hecho. La sentencia establece el vínculo de parentesco de segundo grado colateral, que es el vínculo de hermano”. La letrada destacó que “fue muy lindo leer una sentencia que abarca tantos años de amor familiar. Fue plasmar legalmente lo que era ya real en los hechos”. En la sentencia se aclara respecto de la adoptabilidad en casos de personas mayores de edad que “excepcionalmente puede ser adoptada la persona cuando se trate del hijo de cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar”. Es que se trata de una excepción a la regla, que dispone que "quienes pueden ser adoptados son menores de edad no emancipados, en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental".Lo que implica ser hermanos en lo legal