La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió una sentencia histórica que fortalece de manera contundente el derecho a la imagen, condenó a Diageo México, la empresa encargada de la distribución de la marca de whisky Johnnie Walker en el país, a pagar una millonaria indemnización al reconocido actor Diego Luna.
La empresa utilizó el rostro del actor, junto con el de su familia (incluyendo a un menor de edad), en su campaña publicitaria "Caminando con gigantes" en el año 2011, sin su autorización ni un contrato de por medio.
Con este fallo judicial, se sentó un precedente para las agencias de marketing: cualquier marca que explote comercialmente una imagen sin consentimiento deberá reparar el daño material y moral entregando, como mínimo, el 40% del precio de venta al público del producto infractor.
El caso, resuelto bajo el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, comenzó hace quince años cuando Diego Luna descubrió que su rostro y el de su familia protagonizaban la ambiciosa campaña publicitaria de Johnnie Walker.
Al comprobarse la explotación de su identidad visual para fines de lucro sin su aval, el actor y productor decidió emprender acciones legales para defender su privacidad, su honor y sus intereses económicos.
La ruta hacia la justicia fue sumamente larga y compleja en los tribunales. En una primera instancia, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) le dio la razón. Posteriormente, el caso escaló a un juicio civil federal para exigir la reparación del daño.
Aunque un tribunal de apelación terminó por condenar a la empresa licorera, cometió un error que la SCJN no dejó pasar: el juez permitió a la corporación deducir del precio final de venta sus millonarios costos de elaboración y comercialización, lo que reducía drásticamente el dinero que recibiría la familia afectada.
Al revisar el caso, los ministros de la Suprema Corte fueron tajantes. Determinaron que el concepto de “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total y bruto del producto comercializado.



