Argentina regula la oferta privada de valores negociables y se suma a la tendencia mundial

Una vez concluido el período de consulta pública, el directorio de la CNV reglamentó la normativa que regula la Oferta Privada de valores negociables. Detalles y requisitos

     Comentarios
     Comentarios

Una vez concluido el período de consulta pública, el directorio de la CNV reglamentó mediante la RG N° 1016, la normativa que regula la Oferta Privada de valores negociables, en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831.

Con la convicción de que la consulta pública es el mecanismo más eficaz para dictar una normativa que brinde la mayor certeza jurídica, se consideraron e incorporaron a la regulación propuestas y aportes efectuados por actores de distintos sectores del mercado.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva destacó que “a 6 años de la incorporación de la oferta privada a la Ley, que permitió esta modificación, no se había logrado dictar una regulación que dé certeza, mayor precisión, confiabilidad y que genere un marco normativo seguro respecto a la oferta privada de valores negociables”.

El presidente de la CNV resaltó que “siempre fue una demanda del mercado y que en el mundo ya se encuentra regulada”.

También afirmó que “creemos que con la reglamentación de la oferta privada (incluida la oferta privada a empleados) y de la oferta extraterritorial, estamos dando un gran paso. Adicionalmente, se incorpora por primera vez el mecanismo conocido como puerto seguro o safe harbor mediante el cual se propicia dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que cumplan con determinados requisitos delineados en la Resolución”. Por último, dijo que “está regulación será uno de los aportes distintivos de esta gestión al mercado de capitales”.

Detalles de la normativa

A partir de esta nueva regulación cualquier oferta que no cumpla con los requisitos delineados en esta RG, no será automáticamente considerada una oferta pública irregular y, por ende, sujeta a sanciones. Deberá evaluarse caso por caso, para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aún en caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro. Por el contrario, de cumplirse las condiciones delineadas en la norma, se obtendrá certeza de no estar llevando a cabo una oferta pública irregular ni cometiendo un delito.

La norma abarca: (i) ofertas privadas (sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados), reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y (ii) ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.

Tanto las ofertas privadas, como las ofertas extraterritoriales, no requieren de la autorización de esta CNV, ni ninguna notificación posterior a su colocación.

Las ofertas privadas contempladas en la RG N° 1016 se dividen en dos subregímenes, destinados a regular las dos situaciones más usuales bajo la misma. Estos subregímenes son las ofertas privadas propiamente dichas y que están dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación; y, las ofertas privadas dirigidas a empleados, las cuales deben ser únicamente destinadas a determinadas personas elegibles, utilizando medios que restrinjan el acceso de personas ajenas a esa categoría.

En esta misma línea, se busca establecer un marco claro y que provea certeza para la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores. Esto incluye aquellas emisiones que se efectúan en el marco de fideicomisos financieros, estructuradas con el objeto de prefinanciarlos hasta la obtención de la autorización de oferta pública.

Por último, se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales, las que, bajo ciertos requisitos relacionados con los medios de contacto y el lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV.

La sanción de esta nueva normativa no implica, bajo ningún concepto, la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor. Por lo tanto, la CNV conservará facultades amplias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas antedichas.

Comentarios