Tras el fallo emitido el lunes pasado, se conocieron los detalles de la condena impuesta a Felipe Pettinato, quien fue sentenciado por el incendio ocurrido en mayo de 2022 en su vivienda del barrio de Belgrano, siniestro que derivó en el fallecimiento de su neurólogo, Melchor Rodrigo.

La resolución impuso una pena de tres años en suspenso, la cual se unificó con una condena previa dictada en 2022 por la Justicia de San Isidro —nueve meses también en suspenso por abuso sexual simple contra una menor de 15 años—. 

Como parte de la sentencia, Pettinato deberá aportar una muestra de su ADN para el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

La fundamentación de la sentencia, redactada por los jueces Enrique Gamboa, Gustavo Valle y Gabriel Vega, se plasmó en un documento de 266 páginas.

Las normas impuestas a Felipe Pettinato en la condena.
Las normas impuestas a Felipe Pettinato en la condena.

En el escrito, los magistrados determinaron que no se pudo acreditar la existencia de dolo en la conducta del imputado, sino que se trató de una imprudencia grave. Asimismo, resaltaron que Pettinato buscó ayuda y descartaron que hubiera actuado con desidia o indiferencia hacia la víctima. 

De igual modo, el tribunal tomó en cuenta las adicciones del procesado como un factor atenuante, coincidiendo con lo expuesto por el fiscal Fernando Klappenbach. “Entre las atenuantes concordamos en que la juventud de Pettinato y su adicción a las drogas, fueron circunstancias valoradas correctamente”, aseveraron los magistrados.

Durante la etapa de alegatos, la defensa del acusado sostuvo que tanto él como Rodrigo se encontraban en el departamento consumiendo Rubifen, un psicofármaco a base de metilfenidato utilizado para el tratamiento del déficit de atención y cuyos efectos son comparables a los de la cocaína.

“Toda la situación previa de consumo problemático por parte de ambos, brindó contexto a lo que finalmente ocurrió”, continuó el fallo.

La decisión de los jueces se alejó significativamente de lo solicitado por la querella, representada por la madre de la víctima, Delia Muzio, quien había pedido una condena de 15 años bajo la hipótesis de un estrago doloso seguido de muerte. Por su parte, el fiscal Klappenbach consideró que el siniestro fue accidental y solicitó 4 años y 7 meses por estrago culposo, figura que finalmente fue ratificada por el Tribunal.

“Se agrega la existencia de indicios que convalidan el hecho de que el incendio se produjo por una acción imprudente de Pettinato. Muchos testigos, entre vecinos, bomberos, policías y médicos, no sólo dieron cuenta de su intento, acaso deficiente, de auxiliar a su amigo, sino también de que aceptó haberse «mandado una cagada» al pretender encender un cigarrillo", asevera otro tramo del texto.

Posteriormente, añadieron una reflexión sobre la función penal: “En efecto, en el marco de un modelo de legalidad constitucional, la pena no puede ser la continuación institucionalizada de la venganza, sino su límite”.

Finalmente, de acuerdo a lo que publicó sobre la causa Infobae, se estableció que, durante los próximos tres años, Pettinato tendrá que “someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal” y “continuar con sus tratamientos de desintoxicación y rehabilitación para el consumo de drogas que viene llevando adelante, previa exhaustiva revisación médica ante el Cuerpo Médico Forense tendiente a determinar su pertinencia y periodicidad".