Durante esta semana que transcurrió, en nuestra ciudad se habló mucho sobre el asesinato de Lucas Cicarelli cometido por dos ladrones que lo empujaron barranca abajo en la zona de Dorrego y el río Paraná. Y no sólo por lo aberrante del hecho que acabó con la vida de este muchacho que recién había salido del trabajo y tomaba un jugo con galletitas junto a su novia, sino también por sus derivaciones judiciales: pese a que uno de los dos homicidas, Agustín Frontera, quedó en prisión preventiva acusado de homicidio en ocasión de robo, el otro, Pablo Ibáñez, obtuvo una primera declaración de inimputabilidad y su responsabilidad penal quedó en suspenso.
Después de una primera evaluación, un médico forense concluyó que Ibáñez (quien contaba con un frondoso prontuario, con 14 detenciones en el último año, y portaba un arma al momento del asesinato de Lucas) no estaba en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos y de ejercer su defensa. El juez Fernando Sosa le encargó ahora a una junta psiquiátrica forense una nueva evaluación que determine si efectivamente está o no en condiciones de enfrentar la imputación. De confirmarse, Ibáñez quedaría eximido de pagar penalmente su culpa por la muerte de Cicarelli. Y allí se abre una serie de preguntas inquietantes: ¿qué pasaría con este hombre? ¿Podrían dejarlo internado en un centro para pacientes con alteraciones psicológicas? ¿La Ley de Salud Mental permite internaciones involuntarias de forma compulsiva? ¿O podría pasar a manos del servicio penitenciario hasta que se recupere?
Primero, la inimputabilidad
Martina, la novia de Lucas, expresó con crudeza su indignación por la declaración de inimputabilidad de Ibáñez: “La verdad, no lo puedo creer. Esta persona que ahora es declarada inimputable, hace un mes nos había querido robar en el trabajo: le había intentado llevar la moto a mi encargada. Lo recuerdo muy bien, le vi la cara. Y andaba por la vida muy tranquilo: se movía con calma por la zona y no parecía no entender qué hacía. Es más: creo que esa noche nos siguió. Apenas lo vio a Lucas, se abalanzó sobre él. Nosotros reaccionamos tranquilamente, pero él apuntaba para todos lados con la pistola”, dijo entre lágrimas.
La declaración de inimputabilidad, en muchas ocasiones, es un ardid que buscan los responsables penales de determinados crímenes para, por un lado, apaciguar la mirada crítica de parte de la sociedad; pero sobre todo para morigerar o evitar las penas. Por eso la justicia, muy celosa en la aplicación de criterios evaluativos, ahora espera la mirada de una junta psiquiátrica que ratifique o eche por tierra el primer resultado.
El abogado penalista Jorge Resegue explicó los alcances de la declaración de inimputabilidad: "En términos penales correctos sería 'incapaz de culpabilidad', lo que significa que no se le puede reprochar penalmente el acto que cometió”. Según el Código Penal, hay dos estándares que definen la inimputabilidad: cuando una persona no comprende la criminalidad de su acto o cuando no puede dirigir sus acciones al momento de cometerlo. Ambas condiciones impiden el reproche penal.
Resegue aclaró que, en este caso puntual, “todavía no podemos afirmar penalmente que vaya a ser declarado inimputable ya que falta la evaluación de la junta. Lo que sí existe es una sospecha inicial derivada del informe del médico forense, que consideró que el acusado no está en condiciones de ejercer su defensa. Es decir, tiene sospechas de que este estado de alteración neurológica o psicológica que tiene le habría impedido comprender lo que sucedería en la audiencia. Y hay que ver si eso también impidió que pudiera comprender la criminalidad de su acción a la hora de cometer este hecho tan grave”.
La declaración de Martina acerca del accionar de Ibáñez, más propio de alguien frío y calculador que de una persona fuera de sus cabales, según Resegue “puede ser un elemento de evidencia que permita suponer que esta persona sí podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. Sin embargo, pueden existir patologías más profundas, por lo que deberán hacerse estudios y análisis de comportamiento. Si yo fuese parte de la fiscalía, trataría de profundizar el análisis y el peritaje sobre el elemento subjetivo de esta persona para llegar a determinar si es o no alguien que podía comprender y dirigir sus acciones”.
“La conclusión de esa pericia es inobjetable para la fiscalía por el criterio de objetividad, pero también pueden pedirse pericias en paralelo a las oficiales y si llegan a aparecer dudas, se puede cuestionar la resolución y solicitar que sea enjuiciada y condenada por ser autora de un delito”, añadió.
Entre la ley de ejecución penal y la de salud mental
Otro debate que se abrió es qué ocurrirá si la junta médica efectivamente confirma que Ibáñez no puede comprender la magnitud de sus actos y, por lo tanto, no se lo puede reprochar penalmente: ¿Será liberado y andará por las calles nuevamente, con el peligro que eso conlleva para la sociedad? ¿Quedará en manos de la justicia civil, que actuará en función de la Ley de Salud Mental? ¿O el juez podrá dictar una medida para que igualmente sea encerrado? Y si es así: ¿irá a cumplir esa medida a un penal común o lo hará en un establecimiento como la colonia psiquiátrica de Oliveros?
El ministro de seguridad y justicia de la provincia, Pablo Cococcioni, tiene una postura clara: aplicación de una medida de seguridad del juez penal que debería llevarlo a la cárcel: “El Código Penal indica que el juez puede ordenar la reclusión del inimputable. Y la palabra reclusión denota que es una privación de la libertad, nada más que en vez de ser a título de pena es a título de seguridad, por lo cual no tiene límite temporal”.
La Ley de Salud Mental establece que las internaciones involuntarias de personas con sus facultades mentales alteradas deben ser dispuestas siempre por un equipo interdisciplinario, pero los jueces penales tienen la posibilidad de adoptar (de manera excepcional) medidas de seguridad como la reclusión, previstas en el Código Penal. Por ende, si el juez sentenciara luego de las evaluaciones médicas que Ibáñez no comprendió la criminalidad de sus actos, sí podría pedir la aplicación de esas medidas en lugar de derivarlo al juez en lo civil.
“Si se dictara esa medida, el inimputable estaría ahí por tiempo indeterminado hasta que un cuerpo de peritos determine que han cesado las cuestiones que lo hacían peligroso. Se tiene que probar que ya no es peligroso”. Y subrayó que en ese caso, “tendría que estar alojado a disposición del Servicio Penitenciario porque nosotros garantizamos la seguridad en ese contexto. No puede ir al Agudo Ávila o a la colonia de Oliveros, que son de puertas abiertas. Ni a su casa con acompañante terapéutico. El Código Penal dice reclusión y nosotros como Provincia ofrecemos el Servicio Penitenciario como el lugar más idóneo”.
Por su parye, algunos actores del mundo judicial creen que la contraposición de normas no permite resolver la situación con tanta claridad y marcan que existen tres ordenamientos normativos (una Ley Nacional de Salud Mental, una Ley provincial de ejecución penal y el propio Código Procesal Penal) con puntos de análisis muy distintos entre sí.
“Hay interpretaciones dispares: hay quienes dicen que en función de lo dispuesto por el Código Procesal Penal, ante la situación de una persona declarada inimputable, tiene que seguirse todo el proceso penal para luego disponer una medida de seguridad en el ámbito penal; hay quienes piensan que, según la Ley de Salud Mental, es el sistema civil quien debe gestionar y hacerse cargo de controlar una eventual internación ante una declaración de inimputabilidad en función de una regulación de una autoridad, como las juntas especiales de salud mental; y hay quienes afirman que según esta nueva ley de ejecución penal, las personas que están internadas no deben tener custodia policial ni penitenciaria. Son tres miradas que hacen de la cuestión un agujero negro”, remarcaron.
Quizás el mejor resumen lo haya hecho el abogado penalista Jorge Resegue, que propone y anhela que este sea un caso bisagra en la provincia de Santa Fe para avanzar hacia un protocolo claro de actuación frente a personas declaradas inimputables que representan un riesgo para otros: “Nos merecemos una discusión profunda que adapte nuestras medidas de sanción a las obligaciones internacionales de derechos humanos, pero que también asegure el derecho a la seguridad ciudadana”, concluyó.



